EL PUNTO Y FINAL DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES
Desde que se aprobó en España, la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, han sido muchos los divorcios que se han tramitado en nuestros Juzgados, tanto contenciosos como de mutuo acuerdo. Pero hace escasamente dos años, ha entrado en vigor una nueva ley que ha venido a “revolucionar” el mundo de las separaciones y divorcio de mutuo acuerdo en nuestro país y es la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción voluntaria. (ESM Estudiar Grado Universitario Tenerife)
¿Qué aspecto novedoso nos brinda esta Ley? Sin duda alguna, lo más llamativo de esta, es que permite que aquellos cónyuges que han decidido poner punto y final a su relación, puedan optar por una vía totalmente innovadora para tramitar su divorcio, la vía notarial. A consecuencia de su entrada en vigor el día 23 de Julio de 2015, los españoles y extranjeros casados en España podrán optar para tramitar su divorcio o por la vía judicial, que es la que tradicionalmente se ha venido utilizado o por la vía notarial.
¿Pero qué debemos conocer del procedimiento de Divorcio notarial? Este procedimiento de divorcio notarial, sólo está previsto para los divorcios de mutuo acuerdo donde no existan hijos menores o discapacitados. Por ello, es que aquellos cónyuges que no han llegado a ningún acuerdo sobre este, y todas las medidas civiles que lleva aparejado, tendrán que acudir obligatoriamente, a la vía judicial y presentar la correspondiente demanda de divorcio contencioso.
(ESM Estudiar Grado Universitario Tenerife)
Una vez aclarado lo anterior, pasamos a enumerar de manera muy sucinta los requisitos más importantes del procedimiento notarial de divorcio a efectos de que el lector pueda tener una idea global sobre este y valorar, si llegado el momento le resulta más conveniente acudir a esta vía o la judicial.
1.- Tal y como ya hemos indicado anteriormente, sólo está previsto para procedimientos de mutuo acuerdo.
2.- Los cónyuges no deben tener hijos menores o discapacitados. En caso de que los cónyuges que quieran divorciarse tengan hijos menores o discapacitados, tendrán que acudir a la vía judicial, donde siempre intervendrán el Ministerio Fiscal a efectos de proteger y velar por los intereses de los descendientes.
3.- El divorcio se formaliza en escritura pública notarial al cual hay que anexar el Convenio regulador de Divorcio, al igual que en la vía judicial. Dicho convenio tiene que tener el contenido establecido en el artículo 90 de nuestro Código civil.
4.- Los cónyuges deben de acudir personalmente al Notario para la firma de la escritura notarial de divorcio. Es un acto personal e intransferible, no permitiendo representantes o apoderados para el acto de firma en Notaria.
5.- Consentimiento de los hijos mayores de edad de los cónyuges. En el caso de que los cónyuges tuvieran hijos mayores de edad dependientes económicamente de estos y en el convenio se fueran a acordar alguna medida económica que les afecte, como es el caso de la pensión de alimentos, estos deberán de acudir a prestar su consentimiento en relación a este aspecto. En este punto, la ley parece ser que permite que dicho consentimiento se pueda prestar a través de representante o apoderado, no siendo necesaria la presencia personal de este el día de la firma.
6.- Presencia obligatoria de abogado en ejercicio. La Ley obliga que los cónyuges estén asesorados en todo momento por abogado en ejercicio, a efecto de que conozcan las consecuencias jurídicas de los acuerdos y pactos del convenio regulador de divorcio a suscribir así como que estén presentes en el momento de la firma de la escritura notarial de divorcio con la finalidad de poder resolver dudas de última hora que puedan surgirle a los cónyuges. Estos puede acudir asistidos por el mismo letrado o cada uno puede acudir con uno de su elección.
7.- Elección de notario. Por último, los cónyuges puedan optar por elegir un notario que tenga su despacho profesional en el último domicilio conyugal de estos o elegir el que se encuentre en cualquier de los domicilios actuales de los cónyuges, lo importante es que todo el procedimiento de divorcio notarial se tiene que realizar ante un único notario y de forma personal.
Con estudiar los trámite a realizar, el divorcio notarial es un procedimiento mucho más ágil que el judicial, y que puede llegar a convertirse en una herramienta a utilizar para agilizar la oficina judicial , pero hay que tener en cuenta que no todos son ventajas, también tiene una serie de inconvenientes a valorar por los cónyuges, tales como que estos tendrán que abonar el precio de arancel de notario para el otorgamiento de la escritura, tendrán que abonar el impuesto de Actos jurídicos documentados, no tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, ya que en vía notarial no está reconocida la misma, etc. Prueba de ello, es que en el año 2016, según el estudio realizado por el INE, de los divorcios tramitados en España el año pasado, 67.944 casos se resolvieron por sentencia, 26.998 por decreto, y 6.352 por escritura pública.
Por último hay que hacer hincapié que lo importante independientemente de la vía que elijan los cónyuges, tanto la judicial como la notarial, es que siempre tienen que acudir a un abogado a efectos de que le asesoren sobre los acuerdos más beneficiosos para los mismos, velando porque el procedimiento se haga conforme a la ley.
Yurena Rodríguez Afonso
Abogada